Noticias

Segunda oportunidad. La exoneración del pasivo insatisfecho. La buena fe del deudor.

Oviedo, 19 de febrero de 2025.  

Luis M. Cabrero Muñiz. Letrado Asociado Puente & Banciella Abogados

¿Quiénes podrán acudir a este mecanismo judicial?

Podrá acceder al mecanismo de la segunda oportunidad y solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones que especifica la Ley Concursal, el deudor persona natural, sea o no empresario, siempre que sea deudor de buena fe (artículo 486 del TRLC).

El mismo precepto especifica que el deudor podrá solicitarla de dos modos distintos, lo que da lugar a la existencia de dos modalidades de exoneración:

  1. Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa.
  2. Con liquidación de la masa activa si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.

La buena fe del deudor

La buena fe del deudor es la pieza central de la exoneración, hasta el punto, que su carencia o inexistencia, nos impide acceder al BEPI.

Volviendo al artículo 487 del TRLC, este indica expresamente que el deudor no podrá acceder a la exoneración si se encuentra en alguno de estos supuestos:

• Cuando en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración:

• Hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

• Hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del 50 % de la cuantía susceptible de exoneración por la AEAT a la que se refiere el artículo 489.1.5.º del TRLC, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.

• Haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

• Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.

• Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.

• Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:

  1. La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo para la evaluación de la solvencia patrimonial.
  2. El nivel social y profesional del deudor.
  3. Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
  4. En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las administraciones públicas.

En los casos relativos a la declaración del concurso como culpable o del deudor como persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, si la calificación todavía no fuera firme, el juez suspenderá la decisión sobre la exoneración del pasivo insatisfecho hasta la firmeza de la calificación.

¿Quién puede ser considerado deudor de buena fe?

La ley Concursal es la que establece quien es un deudor de buena fe y quien lo determina es el juez, en base a una serie de criterios y condiciones, establecidas en la ley y de forma objetiva determina si una persona que tiene obligaciones incumplidas es un deudor de buena fe.

¿Qué condiciones que debe tener una persona para ser considerada como un deudor de buena fe?

La principal y más importante es ser sincero y honesto como deudor con la información que facilita, entre otras la relacionada con los gastos e ingresos que tiene, las deudas y el patrimonio.

¿Qué ocurriría si durante el procedimiento el deudor de forma inesperada recibe una significativa cantidad de dinero? 

Sería necesario comunicarlos al Juez, ya que en caso de mejor fortuna el deudor puede variar su situación económica, cambiando el desarrollo del procedimiento.

El deudor durante todo el procedimiento estará bajo la tutela judicial del mismo, lo que significa que por un lado sus deudas no aumentarán al paralizarse las liquidaciones de intereses; y por otro lado igualmente precisará autorización del Juez para realizar actos dispositivos de su patrimonio.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Privacidad