Oviedo, 16 de febrero, 2025 . | Luis M. Cabrero Muñiz. Letrado asociado
El pleno de la Sala Primera de lo civil de nuestro Tribunal Supremo en sentencia de fecha 30 de enero de 2025, clarifica y determina los criterios para declarar abusivos los intereses de las tarjetas ‘revolving’ por falta de transparencia.
El alto Tribunal ha dictado dos sentencias en las que se pronuncia sobre la falta de transparencia y la abusividad de la cláusula del contrato de tarjeta de crédito que fija el interés remuneratorio, evaluada conjuntamente con las que establecen el sistema de amortización revolving.
¿Que es un crédito revolving?
El crédito revolving no deja de ser un crédito al consumo a personas físicas consumidoras, con interés, de duración indefinida o definida prorrogable de forma automática, en el que el consumidor puede disponer hasta el límite del crédito concedido, pgando el mismo de forma aplazada, mediante el pago de cuotas periódicas cuyo importe puede consistir en una cantidad fija o en un porcentaje de la cantidad dispuesta.
Lo más habitual es que la entidad financiera fije, por defecto, una cantidad o un porcentaje bajo, de pago del capital dispuestos, por lo que su amortización se alarga en el tiempo generando un elevado importe en intereses frente a una mínima cantidad de capital amortizada.
El consumidor asume un riesgo cierto de encadenarse a una deuda indefinida, que nunca se termina de pagar, con total desconocimiento de la envolvente práctica financiera y encadenado a un crédito consumo de por vida.
Es necesario que el consumidor, con carácter previo a celebrar el contrato, conozca y comprenda en su totalidad y de forma transparente, el contenido alcance y riesgos del contenido del contrato.
Esta transparencia requerida, supone que el consumidor comprenda el funcionamiento concreto del mecanismo de pago y amortización del capital y la liquidación de intereses, así como la relación entre la elevada TAE, demás cláusulas del contrato.
Novedad en el criterio sobre las tarjetas revolving
Lo novedoso del criterio del alto tribunal, supone la importancia que adquiere que el consumidor comprenda los riesgos de un endeudamiento que se convierte en permanente y pueda valorar las consecuencias económicas que se derivan.
En definitiva un consumidor medio debe comprender y asumir de forma consciente, previo a la contratación del producto y los riesgos que asume ante un endeudamiento indefinido, prorrogable automáticamente, el desmesurado interés, la escasa amortización del capital, el anatocismo y la permanente recomposición del crédito y su deuda, características propias del crédito revolving.
Concluye el alto tribunal la falta que la falta de transparencia de la cláusula TAE, las relativas al sistema de amortización, el anatocismo y la escasa cuota mensual, provoca en el consumidor un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe que se imponen a la entidad financiera, que en ninguno de los casos presenta al consumidor comparativas con otras ofertas con sistemas de amortización alternativos, viéndose abocado a un contrato en el que el consumidor, según palabras de la sala, termina siendo «deudor cautivo» derivado de lo que el Banco de España denomina «efecto bola de nieve».